CEAV presenta un recurso especial al concurso para la gestión de los viajes de la Administración del Estado
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7 de febrero de 2018- La Confederación Española de Agencias de Viajes presenta un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales al concurso para el Contrato Centralizado de Servicio de Agencia de Viajes de la Administración General del Estado.
- CEAV destaca en su recurso que no se debe establecer como criterio de adjudicación las tarifas aéreas ya que se trata un contrato de servicio de agencias de viaje y no ante un contrato de servicios de transporte
- Además, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) incumple también el Principio de Igualdad de Trato ya que prima a las agencias que pertenezcan al mismo grupo empresarial que una línea aérea, tal y como sucedió en la licitación anterior, ya que son los únicos que pueden fijar las tarifas y mantenerlas durante los dos años de duración del contrato
Madrid, 22 de enero de 2018. La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha presentado un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales al concurso para el Contrato Centralizado de Servicio de Agencia de Viajes de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CEAV considera que la licitación incumple el principio de igualdad de trato y supone inseguridad jurídica y falta de transparencia en relación con la política de ahorro que persigue la Administración, entre otras deficiencias en los criterios de adjudicación.
Irregularidades en los criterios de adjudicación
En el Anexo III del PCAP se establecen los criterios de adjudicación comunes a todos los lotes del concurso. Sobre un total de 100 puntos como puntuación máxima, se asignan 75 puntos a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula; de éstos, 50 puntos corresponden a precios ofertados en vuelos. Además, para cada uno de los distintos lotes se determinan los precios máximos correspondientes a los vuelos de ida y vuelta con un origen y un destino determinado, asignando un peso determinado en relación al total de los vuelos correspondientes al mismo lote. Es causa de exclusión, ofertar precios superiores a los determinados en el pliego.
Desde la Confederación Española de Agencias de Viajes se destaca en el recurso que la fluctuación de precios es especialmente relevante en el trasporte aéreo, ya que el precio de cada billete es fijado por la compañía aérea en cada momento en función de determinadas variables que evolucionan continuamente, tales como demanda de la ruta, horarios, capacidad del avión, cobertura concreta de las plazas de un determinado vuelo, coste del combustible, precios de referencia en la competencia etc.
En este contexto, para Mercedes Tejero, Gerente de CEAV, “las agencias de viajes actúan como intermediarios entre las compañías transportistas y el cliente final, por lo que no puede determinar un precio fijo para un billete en una determinada ruta y que, además, se mantenga invariable durante los dos próximos años de duración del contrato”. Por este motivo, desde la Confederación Española de Agencias de Viajes, se entiende que no se puede establecer como criterio valorativo el precio del trasporte, ya que estamos ante un contrato de servicio de agencias de viaje, no ante un contrato de servicios de transporte, donde las compañías transportistas pueden fijar el precio en función de sus costes y expectativas de beneficio. “En el PCAP se está valorando el precio del transporte, no el precio de la gestión del transporte, como correspondería”, añade Mercedes Tejero, infringiendo el art.87.1 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que establece que “…Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados”.
Además, desde CEAV, se entiende que el PCAP adolece de falta de idoneidad entre su objeto, las necesidades que pretenden cubrirse, y el contenido del contrato para satisfacerlas por lo que igualmente se infringe el art. 22 del TRLCSP.
Incumplimiento del Principio de Igualdad de Trato
Por otro lado, en este contexto de fluctuación de las tarifas aéreas y aunque las agencias de viajes pueden tener cierto poder de negociación con las distintas compañías aéreas, con carácter general, no tienen capacidad de establecer el precio fijo de un billete para los próximos dos años, salvo que: (1) tengan una especial vinculación con una determinada compañía aérea, por pertenecer al mismo grupo de integración vertical, o (2) realicen ofertas casi aleatorias para fijar los precios, conducta que a largo puede resultar temeraria.
En el primero de los casos, el contrato primaría a las agencias que pertenezcan al mismo grupo empresarial que una línea aérea ya que, en este supuesto, puede tener control directo sobre los precios del transporte aéreo y en consecuencia aplicar unas tarifas muy ventajosas a las que no tendrían acceso el resto de agencias de la competencia. Para Mercedes Tejero “éste es el caso de Globalia adjudicataria del anterior concurso para la prestación de servicios de Agencia de Viajes para Administración General de Estado a través de su agencia Viajes Halcón. Dentro de este grupo empresarial se integra, además de Viajes Ecuador, la Compañía Aérea Air Europa, que con la alianza estratégica internacional Sky Team cubre casi todas las rutas aéreas mencionadas en el PCAP”.
Por tanto, el PCAP, tal como está formulado, puede impedir el principio de igualdad de trato y salvaguarda de la competencia, infringiendo el art. 1 y 139 del TRLCSP. “Las agencias de viaje pertenecientes a Globalia pueden realizar ofertas muy inferiores a los precios determinados en el pliego, en base a las tarifas que les proporcione su propia compañía aérea en exclusiva, que, siendo inferiores a los precios de mercado, pueden ser compensadas con el incremento que se pueda realizar en los precios de los billetes del resto de los viajeros de un mismo vuelo”, explica la Gerente de CEAV.
Además, el mantenimiento del precio durante la duración del contrato resulta mucho más dificultosa para las agencias que no disponen de una compañía aérea, por lo que se distorsiona la competencia y se infringe la igualdad de trato entre los posibles licitadores.
CEAV
CEAV es la Confederación Española de Agencias de Viajes. Como aglutinadora de las asociaciones de agencias de viajes es la interlocutora válida ante administración y otras entidades. Entre sus funciones principales se encuentran las de defender los intereses de los propios asociados, promover y conseguir el desarrollo del sector y favorecer las relaciones entre los diferentes actores del sector turístico.
Fue constituida en 2005 y tras un proceso integrador en 2011, consiguió reunir a la práctica totalidad de las asociaciones españolas de agencias de viajes. En 5 años CEAV ha conseguido aglutinar a 21 Asociaciones Empresariales de distinto ámbito territorial o sectorial, en las que están integradas más de 3.000 Agencias de Viajes de toda España, tanto mayoristas como minoristas, que cuentan a su vez con cerca de 40.000 profesionales distribuidos en más de 5.000 puntos de venta.
La Confederación desarrolla una intensa actividad y está presente en organismos vinculados con el sector, tanto nacionales, autonómicos como internacionales; Así es miembro de pleno derecho de WTAAA, en cuyo Board están integrados Rafael Gallego y Eva Blasco (Vicepresidenta de Relaciones Internacionales de CEAV), y participa activamente en las actividades de ECTAA, a través de su Asociación ACAVE.
Entre sus actividades principales, se encuentra la celebración de su Congreso que consta de unas jornadas técnicas y un viaje profesional además de otras jornadas, conferencias, workshops y encuentros profesionales. Con su actividad, CEAV consigue el desarrollo y optimización de un sector que tiene en las agencias de Viajes un motor para su transformación.
En la actualidad preside la asociación Rafael Gallego.