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24 de julio de 2024JORNADAS TÉCNICAS MARRUECOS
1 de agosto de 2024Unidad del sector ante los efectos negativos del RD 933/2021
- ACAVE, CEAV, FETAVE y UNAV trasladan al Ministerio la necesidad de excluir al sector del RD y en especial al MICE, a los viajes corporativos y a los grupos.
- También han pedido que se retrase la aplicación del RD hasta que se apruebe la Orden Ministerial y se solventen los problemas técnicos de la plataforma en la que debe gestionarse toda la operativa de comunicación de datos.
- Las asociaciones advierten que falta personal para cumplir con la normativa y de que no se tiene acceso a toda la información solicitada.
Madrid, 30 de julio de 2024.– El sector de las agencias de viajes ha mantenido esta mañana una reunión con el Ministerio del Interior, en la que se ha solicitado una vez más la exclusión del Sector del ámbito de aplicación del Real Decreto 933/2021, una norma que obligará a comunicar en cada viaje realizado por España no solo los datos del alojamiento y del alquiler de vehículos, sino también de los métodos de pago y otros datos personales de cada cliente. Asimismo, se ha advertido que, si no se excluye a las agencias de viajes del Real Decreto, será necesaria la publicación de una Orden Ministerial que limite su aplicación.
Dicha Orden Ministerial debe excluir de la obligación de comunicación a los viajes corporativos, el MICE y los grupos, supuestos donde se ha demostrado de imposible cumplimiento del deber de comunicación. En este sentido, las Organizaciones Empresariales, ACAVE, CEAV, FETAVE y UNAV, teniendo en cuenta que el actual plazo de adaptación del Real Decreto finaliza el próximo 1 de octubre, han solicitado también la ampliación de este plazo hasta que se apruebe la citada Orden Ministerial y hasta que se solventen los problemas técnicos que continúa dando la plataforma de registro habilitada por el Ministerio.
Por parte de los representantes del Ministerio del Interior, si bien han rechazado la posibilidad de que se produzca una nueva ampliación del plazo de adaptación, confirmando que el mismo finaliza el próximo día 1 de octubre, se han comprometido a estudiar nuevamente las alegaciones presentadas por las cuatro organizaciones en lo referente al alcance del Real Decreto.
Esta reunión se produce una semana más tarde de otra reunión que las 4 Organizaciones mantuvieron con Rosario Sánchez, secretaria de Estado de Turismo, en la que apoyó estos argumentos y se comprometió a defenderlos ante el Ministerio del Interior.
Un real decreto de imposible aplicación
ACAVE, CEAV, FETAVE y UNAV han señalado que la aplicación del Real Decreto sin la prometida Orden Ministerial dejaría en una comprometida situación al sector de las agencias de viajes.
Las agencias no disponen de los medios, ni técnicos ni de personal, para cumplir esta norma, a lo que hay que añadir las deficiencias que aún presenta la plataforma. En España, la mayoría de las agencias de viajes son pymes que deberán ampliar horarios de trabajo o contratar a profesionales exclusivamente dedicados a esta función, lo cual exige una inversión económica fuera del alcance de muchas de estas empresas.
Por otro lado, desde el sector se ha insistido en la imposibilidad de cumplir con los requerimientos de información en numerosas ocasiones, ya que las agencias no disponen de todos los datos requeridos, así como supone una duplicidad de los datos que ya son comunicados por los proveedores.
Además, se ha trasladado la preocupación de las agencias en cuanto a la falta de protección hacia los datos de los clientes al considerar que el Real Decreto no se ajusta a la normativa vigente de protección de datos, no cumpliendo con el principio de minimización de datos (recogida, conservación y momento de la obligación de comunicación). Los touroperadores europeos también han manifestado esta preocupación, tal como ya ha trasladado la patronal europea ECTAA, existiendo un riesgo de caída de ventas y que desvíen reservas a otros destinos con el consiguiente debilitamiento de España como destino, con especial afectación al turismo de eventos.
Además, teniendo en cuenta que se impone la obligación de recabar y comunicar los datos correspondientes a la transacción del hospedaje, entre ellos los del pago, dicha normativa contraviene la normativa en materia de pagos, que en el caso español está delimitada por lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financieros, el cual transpone la directiva PSD2.