
CEAV Protour Andalucía
13 de marzo de 2026CEAV mejora el texto de la Directiva que modifica la Directiva 2015/2302 de viajes combinados, pero advierte de cargas aún excesivas
Tras meses de trabajo, la Confederación ha conseguido introducir cambios relevantes en defensa de las agencias, si bien considera que algunas obligaciones siguen siendo desproporcionadas.
Madrid,19 de marzo de 2026. El pasado 12 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó el texto de la Directiva que modifica la Directiva (UE) 2015/2302 de viajes combinados, cuyo texto aún tendrá que ser aprobado formalmente por el Consejo y posteriormente ser publicado en el DOUE, y entrará en vigor a los 20 días desde su publicación. Además, se prevé que habrá un plazo de transposición de 28 meses y un plazo de 34 meses para su aplicación, desde la fecha en la que entre en vigor.
En este sentido, la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha desarrollado una intensa labor en defensa de los intereses de las agencias y ha logrado que el texto definitivo sea mucho más equilibrado que la primera versión propuesta, aunque existen algunas obligaciones que CEAV entiende aún como desproporcionadas y onerosas para las agencias
Uno de los logros de CEAV ha sido la eliminación de la limitación de los prepagos que contenía la propuesta inicial de la Comisión Europea. CEAV considera que los pagos a cuenta de los viajeros ya están debidamente protegidos por la garantía de insolvencia financiera de las agencias de viajes, y limitarlos hubiera implicado cargas financieras demasiado desproporcionadas y onerosas para estas.
Sin embargo, CEAV lamenta el hecho de que la nueva directiva dé la facultad de resolución sin penalización al viajero en el caso de producirse circunstancias extraordinarias o inevitables en el lugar de salida del viaje, por entender que implica una carga demasiado gravosa para los organizadores de agencias de viajes. No obstante, CEAV agradece haber logrado que no se haya ampliado el espectro de casos de resolución del contrato por el viajero sin penalización a cuando dichas circunstancias extraordinarias e inevitables se produzcan en el lugar de residencia del viajero, tal y como se preveía en el texto inicialmente propuesto por la Comisión.
Asimismo, cabe destacar que, gracias a la labor de CEAV, se ha logrado que no se incluya en la norma el hecho de que las recomendaciones de los organismos oficiales del lugar de salida o de residencia del viajero, o lugar de destino, puedan automáticamente considerarse un indicador de concurrir circunstancias extraordinarias e inevitables que habiliten al viajero a resolver el contrato de viaje combinado sin penalización, ya que a veces esas recomendaciones no están actualizadas o pueden ser muy dispares entre Estados según relaciones diplomáticas.
Por otro lado, CEAV considera muy positivo que se prevea el hecho de que, cuando el organizador de un viaje combinado deba reembolsar al viajero, en determinados escenarios, los importes previamente abonados por el mismo en concepto del viaje, la agencia organizadora pueda dar al viajero la opción de aceptar, como alternativa al reembolso, un vale en condiciones muy flexibles.
Con respecto al derecho de resarcimiento, desde CEAV se considera positivo que, por primera vez en el texto de la Directiva, se regule que, cuando un prestador de servicios cancele o no preste un servicio de viaje que forme parte de un viaje combinado, deba devolver al organizador del viaje los importes que éste previamente le haya abonado por aquel servicio en el plazo de 7 días.
No obstante, desde CEAV se entiende que se tendría que haber introducido también, tal y como se solicitó, una previsión conforme a la cual el plazo de 14 días naturales para que los organizadores reembolsen a los viajeros no empezara a computar hasta que los prestadores de servicios no reembolsen esos importes. Por último en cuanto a las sanciones, por medio de toda la labor de lobby efectuada por CEAV, se ha logrado que se mantenga el redactado actual del artículo 25 de la Directiva 2015/2302 que concede a los Estados Miembro la potestad para establecer el régimen sancionador por incumplimiento y se ha evitado que prosperase la propuesta del Parlamento de pretender imponer un mínimo de sanción máxima a imponer por los Estados Miembro a minoristas y organizadores que incumpliesen la normativa de viajes combinados, proponiendo que ésta ascendiera al 4% del volumen de facturación de la empresa.
