CEAV PEDIRÁ LA ANULACIÓN DEL CONTRATO CENTRALIZADO PARA GESTIONAR LOS SERVICIOS DE VIAJES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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18 de diciembre de 2014CEAV denuncia que algunas compañías aéreas siguen aplicando recargos por pagos con tarjeta Desde el pasado mes de septiembre la normativa española prohíbe el cobro de dichos suplementos.
Algunas aerolíneas mantienen los recargos por pagos con tarjeta, prohibidos desde el 1 de septiembre. A raíz de las quejas de CEAV por este motivo, el Gobierno se ha comprometido a investigar y expedientar a las compañías aéreas que no hayan cambiado su política de cobro.
Algunas aerolíneas que operan en el mercado español continúan aplicando recargos por pagos con tarjeta, a pesar de estar prohibidos desde el pasado 1 de septiembre, según recoge el Real Decreto Ley 8/2014 relativo a ‘Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta’. Así lo denuncia CEAV, que afirma que no todas han modificado sus políticas de cobro a raíz de los cambios introducidos en la normativa española.
De este modo, los clientes que compran billetes de avión con sus tarjetas de crédito o débito (tanto a través de aerolíneas como de agencias de viajes) se ven obligados a abonar un recargo que oscila entre 4,5 y 7,5 euros, cantidad que reciben íntegramente las compañías aéreas. Gracias a la presión ejercida por la Confederación, el Ministerio de Economía y Competitividad se ha comprometido a trasladar su queja al Ministerio de Fomento para que informe a las aerolíneas de sus obligaciones.
Consumo iniciará una investigación
Paralelamente, la Agencia Española de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, abrirá una investigación para determinar qué ‘portales’ continúan cobrando los citados recargos, expedientando a aquellos que no los hayan eliminado. Asimismo, las Comunidades autónomas también harán un seguimiento para detectar estas infracciones.
En un informe remitido por el Ministerio de Economía y Competitividad a CEAV, se aclara que no están afectadas por la limitación de las tasas de intercambio prevista en el Real Decreto Ley 8/2014 las operaciones efectuadas mediante tarjetas de empresa ni los sistemas de tarjetas de pago tripartitos. Por tanto, en ambos casos no está prohibido cobrar recargos.