CEAV LOGRA QUE SE ELIMINE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS MINORISTAS EN LOS VIAJES COMBINADOS
23 de diciembre de 2021CEAV TRAVEL LEARNINGS JAPÓN
11 de enero de 2022- A partir del 2 de enero de 2023, las agencias de viajes, en aplicación del Real Decreto 933/2021, deberán comunicar los datos de las reservas de alojamientos y de alquiler de vehículos a motor en el territorio español.
- ACAVe, CEAV y UNAV consideran que es totalmente improcedente que se haya atribuido esta obligación a las agencias de viajes, cuando carecen de medios para hacer frente a la misma y cuando pueden ser facilitados directamente por los proveedores prestatarios de los servicios.
A partir del próximo 2 de enero de 2023, las agencias de viajes, en aplicación del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, se verán obligadas a comunicar al Ministerio de Interior los datos de las reservas de las personas físicas que se hospeden en alojamientos españoles o que alquilen un vehículo a motor en el territorio español.
Hasta ahora, la obligación de comunicar los datos de las personas que se hospedaban en establecimientos del territorio español afectaba únicamente a los establecimientos de alojamientos, los cuales debían comunicar estos datos en el momento en que se producía la entrada del viajero en el establecimiento. Sin embargo, ahora el Real Decreto 933/2021 establece que también deberá realizarse una comunicación previa de los datos en el momento en que se produce la reserva, atribuyendo esta obligación a las agencias de viajes en su calidad de intermediarias entre el establecimiento de hospedaje y el consumidor, obligación que también amplia a las reservas de alquiler de vehículos a motor.
ACAVe, CEAV y UNAV consideran que es totalmente improcedente que se haya atribuido esta obligación de comunicación de los datos a las agencias de viajes. En su calidad de intermediarias en las reservas, las agencias de viajes trasladan los datos de los viajeros a los establecimientos de alojamiento o a las empresas de alquiler de vehículos a motor a fin de que las reservas puedan perfeccionarse, motivo por el cual deberían ser los establecimientos de alojamiento y las empresas de alquiler de vehículos los obligados a esta comunicación, y no las agencias de viajes. Ello ya sucede en otra normativa similar, como es la referente a la comunicación de los datos incluidos en los PNRs de las reservas de billetes aéreos, en la cual el legislador español optó por atribuir está responsabilidad a las compañías aéreas y no a las agencias de viajes, siendo totalmente incomprensible que ahora el Gobierno español haya optado por atribuir la obligación de comunicación a las agencias de viajes.
Las tres organizaciones recuerdan que la Ley Orgánica 4/2015, de la cual emana este Real Decreto, solo se refiere a las empresas de hospedaje y de transporte, y es totalmente desproporcionado que el Gobierno español haya realizado una definición extensiva de estos sectores, incluyendo así a las agencias de viajes, cuando estas no prestan ni el servicio de hospedaje ni el de alquiler de vehículos.
Asimismo, las agencias de viajes, a día de hoy, carecen de medios suficientes para hacer frente a esta nueva obligación impuesta por el Real Decreto 933/2021, pues es importante recordar que la gran mayoría de agencias de viajes son pymes y micropymes, que se verán totalmente impedidas a realizar una integración tecnológica para la comunicación máquina a máquina de este gran volumen de datos que les exige la nueva normativa. Se verán abocadas a realizar una comunicación manual de estos datos, a través de la plataforma que el Ministerio del Interior habilitó el pasado 19 diciembre, a escasos días de la entrada en vigor de esta obligación de comunicación. Esta comunicación manual de datos, que la normativa establece que debe realizarse en un plazo no superior a 24 horas, supondrá que las agencias de viajes tengan que afrontar importantes costes de personal en un momento en que estas empresas todavía están recuperándose de los graves daños económicos producidos por la pandemia.
Asimismo, ACAVe, CEAV y UNAV lamentan que esta normativa se haya aprobado sin contar con la opinión del sector de las agencias de viajes y desconociendo la operativa real del sector. En este sentido, señalan que no ha sido hasta este año, cuando, una vez que ya aprobada y publicada la normativa, el Ministerio del Interior se ha reunido, a petición de estas, con las tres organizaciones representativas del sector de las agencias de viajes, reuniones en las que se ha puesto de manifiesto la incongruencia de la normativa en cuanto a su aplicación a las agencias de viajes.
Sin embargo, lamentan que, después de las reuniones mantenidas con el Ministerio del Interior y de los problemas expuestos en la aplicación de esta normativa en las agencias de viajes, así como su incongruencia con la Ley Orgánica 4/2015, el Ministerio simplemente haya aceptado reducir los datos que se tendrán que aportar respecto a las reservas realizadas, pues muchos de estos datos era imposible que las agencias de viajes los pudieran facilitar por desconocerlos, manteniendo la obligación de las agencias de viajes respecto a la comunicación del resto de datos.
El próximo 2 de enero entrará en vigor la obligación de comunicar los datos, con un periodo transitorio de adaptación hasta el 2 de junio de 2023 que el Gobierno español se ha visto obligado a establecer para asegurar el correcto funcionamiento de la plataforma Ses.Hospedajes y ACAVE, CEAV y UNAV están trabajando de manera conjunta para estudiar las posibles acciones que se pueden emprender al respecto.